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Autonomía sí, abusos no: nadie está por encima de la Constitución

Autonomía sí, abusos no: nadie está por encima de la Constitución
  • Publishedjunio 23, 2026

Por: Jair Samuel Hernández Pérez

Abogado Criminalista

Los pueblos y comunidades indígenas lucharon durante muchos años para que el Estado mexicano reconociera sus derechos, sus autoridades y sus formas de organización. Esa lucha dio frutos.


Hoy la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Sus autoridades tienen reconocimiento legal, pueden ejercer funciones de gobierno comunitario y cuentan con facultades que hace algunos años ni siquiera eran reconocidas por el Estado. Eso es un avance histórico que debe celebrarse.


Pero también es momento de decir algo que muchas veces incomoda:


La autonomía indígena no significa que una autoridad pueda hacer lo que quiera. Y los usos y costumbres no están por encima de la Constitución.


Durante años, en muchas comunidades se han normalizado prácticas que pocas veces se cuestionan porque siempre se han hecho de esa manera.


«No te damos tu constancia porque debes cooperaciones.»


«No te firmamos el documento porque no participaste en la fiesta patronal.»


«No puedes hacer tu trámite porque primero debes pagar la multa de la comunidad.»


«No te entregamos la constancia de residencia hasta que liquides tus adeudos.»


«No tienes derecho porque no cooperaste.»


Muchos habitantes han escuchado alguna de estas frases. Algunos las consideran normales. Pero vale la pena preguntarnos algo muy sencillo:


¿Puede una autoridad utilizar documentos, constancias o servicios como forma de presión para obligar a una persona a pagar una cooperación, una multa o una aportación comunitaria?


Desde el punto de vista constitucional, la respuesta no es tan simple como muchas autoridades quisieran hacer creer. Una cosa es que la comunidad tenga mecanismos para organizarse y exigir el cumplimiento de obligaciones colectivas. Otra muy distinta es utilizar derechos fundamentales como herramienta de castigo o presión.


Porque una constancia de residencia, una certificación comunitaria o cualquier documento necesario para realizar trámites no debería convertirse en moneda de cambio.


Los derechos no se negocian. Los derechos no se condicionan. Los derechos no se suspenden porque alguien tenga diferencias con la autoridad. Y mucho menos porque alguien deba una cooperación para una fiesta patronal.


La Constitución protege la autonomía indígena. Pero también protege el derecho a la identidad, a la salud, a la educación, a la libertad religiosa, a la igualdad y a la no discriminación. Por eso nadie debería perder acceso a un documento o a un servicio por profesar una religión distinta.


Nadie debería ser castigado por pensar diferente. Nadie debería ser excluido por razones políticas. Nadie debería ser tratado de manera distinta por ser hombre o mujer.


Nadie debería ser discriminado por su origen, condición económica o forma de vida. Y nadie debería ver restringidos sus derechos por conflictos personales con quienes ejercen un cargo comunitario.


El problema es que en algunos lugares todavía existe la idea de que una autoridad comunitaria puede actuar sin límites porque se trata de usos y costumbres. Pero la realidad jurídica actual es muy distinta.


La propia Constitución reconoce a las autoridades indígenas y las leyes reconocen a los delegados como autoridades auxiliares siendo parte de la estructura pública municipal.


Eso significa que cuando ejercen funciones públicas ya no actúan únicamente como vecinos o representantes comunitarios. Actúan como autoridad.


Y cuando una autoridad toma decisiones que afectan derechos de las personas, esas decisiones pueden convertirse en actos de autoridad.


Por esa razón pueden ser revisadas por los tribunales cuando violan derechos humanos.


Esto es especialmente importante en casos donde se imponen multas excesivas, se retienen vehículos, se realizan detenciones arbitrarias o se condicionan documentos y servicios al pago de cooperaciones o sanciones.


Durante años, algunos delegados, comités y autoridades comunitarias han actuado como si el cargo les otorgara facultades superiores a las de la propia ley.


La realidad jurídica es otra. La reforma al artículo 2° fortaleció su reconocimiento, pero también fortaleció su obligación de respetar la Constitución. Hoy más que nunca, quien ejerce autoridad debe rendir cuentas.


Porque si una autoridad exige respeto para su cargo, también debe respetar los derechos de los demás. Si una autoridad quiere que sus decisiones sean reconocidas, también debe aceptar que pueden ser revisadas cuando afectan derechos humanos.
No puede reclamarse autonomía sin asumir responsabilidad.


No puede exigirse respeto a la autoridad mientras se niega el derecho de las personas a defenderse de los abusos. No puede invocarse la Constitución para exigir reconocimiento y después ignorarla cuando establece límites.


Los usos y costumbres son una parte valiosa de nuestra identidad y de nuestra historia. Pero los usos y costumbres nunca fueron creados para justificar abusos. Nunca fueron creados para perseguir a quien piensa diferente. Nunca fueron creados para discriminar por religión, por género o por ideas políticas. Y nunca fueron creados para colocar a una autoridad por encima de la ley.


Esta idea encuentra respaldo incluso en la criminología. Los investigadores Clifford R. Shaw y Henry D. McKay, creadores de la Teoría de la Desorganización Social, explicaron que las comunidades se fortalecen cuando existe confianza entre las personas, participación de sus integrantes y respeto hacia sus instituciones. Cuando la confianza se pierde y las personas dejan de creer en quienes ejercen autoridad, la comunidad comienza a debilitarse y los conflictos aumentan.


La verdadera fortaleza de una comunidad no se encuentra en la capacidad de imponer castigos o generar miedo.
Se encuentra en la capacidad de gobernar con justicia.


Décadas después, el criminólogo Travis Hirschi llegó a una conclusión parecida mediante la Teoría de los Vinculos Sociales. Hirschi sostenía que las personas respetan las normas cuando mantienen vínculos fuertes con su familia, su comunidad y sus instituciones. Cuando esos lazos se rompen por abusos, arbitrariedades o pérdida de confianza, el tejido social comienza a deteriorarse.


Por eso una autoridad que escucha, dialoga y actúa con justicia fortalece a su pueblo. Pero una autoridad que gobierna mediante amenazas, exclusiones, represalias o abusos termina dañando precisamente la comunidad que debería proteger. Porque una comunidad fuerte no es aquella donde nadie cuestiona a la autoridad.


Una comunidad fuerte es aquella donde la autoridad respeta la ley, respeta a las personas y entiende que la autonomía indígena y los derechos humanos deben caminar juntos. La autonomía es una conquista histórica. La impunidad no lo es.
Y el respeto a los usos y costumbres jamás debe convertirse en una excusa para tolerar abusos que la propia Constitución prohíbe.

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