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En 27 municipios solo podrán participar mujeres y en 12 municipios deberá tener representación la diversidad sexual.

En 27 municipios solo podrán participar mujeres y en 12 municipios deberá tener representación la diversidad sexual.
  • Publicadoenero 19, 2024

IEEH aprueba modificación a Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas para las Elecciones Hidalgo 2024

En cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dentro del Expediente TEEH-JDC-086/2023 y Acumulados, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó, durante la Tercera Sesión Extraordinaria del mes de enero, la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024; de la misma manera se pronunció respecto de las Manifestaciones de Intención presentadas por la ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Indígenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal de la Planilla en los Ayuntamientos. En otro orden de ideas, durante la misma Sesión, dio respuesta a una solicitud formulada por la Organización Ciudadana “Transformando con Unidad a Hidalgo A.C.

Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024

Respecto a la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se precisó que ésta se da en cumplimiento a la Resolución dictada por el TEEH dentro del expediente TEEH-JDC-086/2023 y Acumulados, destacándose modificaciones a las Acciones Afirmativas para Personas Jóvenes para Diputaciones, Personas de la Diversidad Sexual, y a favor de las mujeres en los Ayuntamientos.

Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales

Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, los Partidos Políticos deberán postular al menos 02 fórmulas de personas menores de 30 años, una de ellas deberá ser postulada en cualquiera de los Distritos Electorales de Mayoría Relativa catalogados como no indígenas, mientras que la otra deberá ubicarse en alguno de los 02 primeros lugares de la Lista “A” de Representación Proporcional, respetando la alternancia de género que corresponda.

En el caso de postulaciones a través de Candidatura Común, sólo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas, de conformidad con el convenio respectivo. Los Partidos Políticos que no encabecen fórmulas de Personas Ciudadanas Jóvenes en Candidatura Común deberán hacerlo en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas que postulen en lo individual.

En caso de incumplimiento, este Instituto procederá a negar el registro de la fórmula postulada en el Distrito Electoral donde el Partido haya obtenido el mayor porcentaje de votación conforme al criterio adoptado por el Partido Político omiso.

Acción Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual y Género

En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se precisó que esta Autoridad Electoral consideró viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de Género por parte de los Partidos Políticos en 12 de los municipios con más de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.

Acción Afirmativa a favor de las Mujeres en los Ayuntamientos

Sobre esta Acción Afirmativa, se recordó que en un primer momento se habían considerado 20 municipios exclusivos para la postulación de mujeres para el cargo de la Presidencia Municipal, y luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia mencionada, este Instituto modificó la Acción Afirmativa para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de Presidentas Municipales en municipios de los que se tiene registro, no han sido gobernados por alguna mujer, medida que se consideró idónea y proporcional derivado de que, por una parte, los Partidos Políticos y/o Coaliciones o Candidaturas Comunes, tienen la obligación normativa de presentar planillas con candidatas encabezando la mitad de sus postulaciones.

De los 27 municipios en los que únicamente serán postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios indígenas.

Municipios exclusivos para mujeresMunicipios Indígenas exclusivos para mujeres
Atotonilco el Grande18. Calnali
Singuilucan19. Santiago de Anaya
Atotonilco de Tula20. Cardonal
Tepetitlán21. Tecozautla
Chapulhuacán22. Chilcuautla
Tezontepec de Aldama23. Tenango de Doria
Eloxochitlán24. Huehuetla
Tlahuelilpan25. Xochiatipan
Emiliano Zapata26. Lolotla
Tlahuiltepa27. Yahualica
Huichapan 
Tlanalapa 
Metztitlán 
Tepeji del Rio de Ocampo 
Nopala de Villagrán 
Tulancingo de Bravo 
Francisco I. Madero 

Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad con los votos concurrentes de la Consejera Presidenta María Magdalena González Escalona, así como de las Consejerías Electorales representadas por José Guillermo Corrales Galván y Laura Aracely Lozada Nájera, dichos votos concurrentes, se dijo, tienen que ver con apartarse del sentido de Acuerdo únicamente por lo que hace al cumplimiento del inciso e de los efectos de la sentencia, relacionado a la modificación de la Acción Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual.

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