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El caso Maduro, jurisdicción penal y el precedente que puede volverse contra todos

El caso Maduro, jurisdicción penal y el precedente que puede volverse contra todos
  • Publishedenero 5, 2026

Por: Jair Samuel Hernández Pérez

Abogado Criminalista

La discusión sobre la eventual detención de Nicolás Maduro ha sido dominada por consignas ideológicas y reacciones viscerales. Sin embargo, el debate que realmente importa es jurídico: ¿hasta dónde puede llegar la jurisdicción penal de un Estado sin romper el orden internacional que dice defender?

Estados Unidos sostiene que actúa con base en su derecho interno, que reconoce jurisdicción penal extraterritorial en casos de narcotráfico, narco-terrorismo y delincuencia organizada transnacional. El argumento no es menor. El Título 21 del U.S. Code, el estatuto RICO y las normas federales sobre terrorismo permiten procesar penalmente a extranjeros cuando sus conductas producen efectos sustanciales o constituyen una amenaza directa a la seguridad nacional estadounidense. Desde el punto de vista del derecho penal interno, la imputación es jurídicamente coherente.

El problema surge cuando esa jurisdicción se confunde —deliberadamente o no— con facultades de coerción internacional. El Derecho Internacional Público distingue con claridad entre jurisdicción normativa (legislar y juzgar) y jurisdicción de ejecución, que implica el uso de la fuerza. Esta última, fuera del territorio propio, está estrictamente prohibida sin consentimiento del Estado afectado o sin mandato del Consejo de Seguridad de la ONU.

Aquí suele invocarse el principio de protección, que permite ejercer jurisdicción cuando una conducta extranjera amenaza la seguridad nacional. Pero conviene decirlo sin rodeos: el principio de protección autoriza juzgar, no capturar. No legitima incursiones armadas ni detenciones unilaterales en territorio extranjero.

Tampoco lo hacen las convenciones internacionales citadas con frecuencia. Ni la Convención de Viena de 1988 contra el narcotráfico, ni la Convención de Palermo de 2000 habilitan arrestos unilaterales. Ambas parten de un presupuesto esencial: la cooperación entre Estados soberanos. Sin cooperación, lo que hay no es derecho, sino fuerza.

En este punto aparece el elemento decisivo que transforma por completo el análisis: el consentimiento del Estado territorial. En Derecho Internacional, el consentimiento —expreso o tácito— tiene un efecto convalidante. Una conducta que sería ilícita sin él se vuelve lícita cuando el propio Estado permite, facilita o ejecuta la acción. Si autoridades venezolanas participaron, consintieron o entregaron al detenido, entonces no estamos ante una violación de soberanía, sino ante un acto de cooperación penal internacional, por más incómodo que resulte admitirlo.

Ahora bien, aquí conviene desmontar uno de los argumentos más repetidos en el debate público: el desconocimiento popular de las elecciones venezolanas no equivale jurídicamente a consentimiento estatal. Que una parte —o incluso la mayoría— del pueblo desconozca un proceso electoral, denuncie fraude o retire legitimidad política al gobernante no produce efectos jurídicos internacionales automáticos. En el sistema internacional, el pueblo no es el órgano que renuncia a la soberanía ni el que levanta inmunidades; esa facultad corresponde exclusivamente al Estado, a través de autoridades con control efectivo o de un nuevo gobierno que sustituya al anterior.

Este punto es incómodo, pero fundamental. Confundir legitimidad democrática con consentimiento jurídico abre la puerta a la arbitrariedad internacional: bastaría que una potencia alegara interpretar “la voluntad del pueblo” para justificar intervenciones, capturas o cambios de régimen. Por eso el Derecho Internacional es deliberadamente formalista: prefiere tolerar gobiernos ilegítimos antes que legitimar la intervención discrecional del más fuerte.

Este razonamiento impacta directamente en el tema de la inmunidad presidencial. La inmunidad personal (ratione personae) del jefe de Estado no es un derecho individual del gobernante, sino una prerrogativa funcional del Estado. Y como toda prerrogativa estatal, puede ser renunciada. Pero solo por el Estado. Ni el repudio social, ni el fraude electoral, ni el no reconocimiento político internacional eliminan por sí solos la inmunidad. Solo la cooperación estatal, la entrega por autoridades competentes o un cambio efectivo de gobierno pueden neutralizarla.

El verdadero problema, entonces, no es si Maduro es culpable o inocente. Es el precedente que se construye. Un orden internacional donde la jurisdicción penal extraterritorial se expande sin límites claros corre el riesgo de convertirse en un sistema selectivo y asimétrico, donde la legalidad depende del poder del actor que la invoca. Hoy se justifica por narcotráfico; mañana podría hacerse por razones mucho más difusas.

El Derecho Internacional Penal nació para combatir la impunidad de crímenes graves, no para erosionar el principio de igualdad soberana. Cuando se difuminan los límites entre cooperación, coerción y hegemonía, el sistema pierde legitimidad. Y cuando la legitimidad se pierde, el derecho deja de ser norma y se convierte en herramienta.

Ese es el riesgo real de este caso. No la caída de un gobernante, sino la normalización de un precedente que, tarde o temprano, puede volverse contra cualquiera.

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